El artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba con el certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, en la que inscriben sus estatutos con sus respectivas reformas, los nombramientos de sus administradores, sus libros, su disolución y liquidación. DOCUMENTOS ADJUNTOS:
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