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ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN INVESTIGACIONES ECONÓMICAS CULTURA CÁMARA PREFERENCIAL
 
   


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REGISTRO PÚBLICOS
ENTIDADES JURÍDICAS SIN ÁNIMO DE LUCRO
El artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba con el certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, en la que inscriben sus estatutos con sus respectivas reformas, los nombramientos de sus administradores, sus libros, su disolución y liquidación.

 

DOCUMENTOS ADJUNTOS:

Descargar Recursos y revocatorias EN TRAMITES en el Registro Mercantil y en el registro de entidades sin ánimo de lucroRecursos y revocatorias EN TRAMITES en el Registro Mercantil y en el registro de entidades sin ánimo de lucro (38 KB)
Descargar Circular Externa No. 002 del 09 de Febrero de 2010Circular Externa No. 002 del 09 de Febrero de 2010 (232 KB)
 
DEBERES