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Las Empresas Asociativas de trabajo son organizaciones económicas
productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral por tiempo
indefinido y otros además, entregan al servicio de la organización
una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento
de los objetivos de la empresa, los cuales serán: la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar
o la prestación por parte de sus miembros de servicios individuales
o conjuntos.
Requisitos para su Inscripción:
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Solicite y diligencie la carátula única y su respectivo
anexo mercantil, la primera debe contener los datos de la
persona jurídica y el anexo mercantil contendrá la información
financiera de la misma y los datos del establecimiento de
comercio.
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Solicite y diligencie el anexo tributario.
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Original y copia auténtica del acta de constitución reconocida
ante notario, que deberá contener:
- Nombre e identificación de los constituyentes.
- Voluntad de asociarse y constituirse en una Empresa
Asociativa de Trabajo.
- Designación del director ejecutivo (Representante Legal).
- Aprobación de estatutos.
- Firma de los constituyentes en señal de aceptación,
con el respectivo reconocimiento de firma y contenido
ante notario.
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Original y copia auténtica de los estatutos de la Empresa
Asociativa, firmados por todos los constituyentes y debidamente
reconocidos ante notario. Los ESTATUTOS deberán contener:
- Nombre e identificación de las personas que intervienen
como Otorgantes.
- Razón social seguida de la denominación "Empresa Asociativa
de Trabajo E.A.T.".
- Domicilio de la empresa.
- Duración precisa de la entidad, causales de disolución
y liquidación.
- Objeto social que deberá ceñirse a lo estipulado en
la ley 10 de 1991 y al Decreto Reglamentario 1100 de 1992.
- Capital social de la Empresa Asociativa de Trabajo
y distribución de los aportes individuales efectuados
por los otorgantes. Debe recordar que para la conformación
del capital social de estas personas jurídicas, es obligatoria
la existencia de un capital laboral, respecto del cual
debe indicarse su distribución.
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