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Nombramientos que se inscriben:
Requisitos para su inscripción:
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Presentar copia original o autenticada del acta del órgano
social competente en la cual conste el nombramiento.
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Verifique que los nombramientos correspondan a cargos
previstos en los estatutos. Si obedecen a obligación legal
es necesario dejar constancia de ello en el acta.
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El acta de nombramiento debe reunir los requisitos formales
para su registro y deben anexarse las cartas de aceptación
de cargos por parte de los designados, a menos que en el
acta se haya dejado constancia expresa de dicha aceptación.
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En todo caso, para efectos del registro, es necesario
que se acredite el número del documento de identificación
del designado.
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Importante:
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La ratificación y la reelección de las personas ya inscritas
en la Cámara de Comercio como representantes legales o revisores
fiscales, no requiere de nueva inscripción.
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En los casos de renuncia de representantes legales o revisores
fiscales, transcurrido el término previsto en los respectivos
estatutos para que el órgano social competente proceda a
reemplazarlos, o en silencio de éstos, pasados 30 días contados
a partir de la fecha de la renuncia, sin que se haya producido
la nueva designación, el interesado debe dar aviso a la
Cámara de Comercio del hecho de su renuncia y la causa del
retiro, mediante una comunicación escrita que debe presentar
personalmente ante la entidad, o en su defecto con reconocimiento
de firma y contenido ante notario, por cuya inscripción
deben cancelarse los derechos de inscripción e impuesto
de registro correspondientes. De la circunstancia de la
renuncia y la causa del retiro, se dará cuenta en el respectivo
certificado.
Si vencidos los treinta (30) días antes mencionados y mediando
la comunicación del interesado no se ha producido aún el
nuevo nombramiento, la persona de que se trate continuará
figurando en el registro y certificándose como representante
legal o revisor fiscal, pero sólo para efectos judiciales,
procesales o administrativos.
La Cámara de Comercio sólo dejará de certificar lo anterior,
cuando se registre el nuevo nombramiento. (Sentencia Corte
Constitucional de fecha 29 de Julio de 2003).
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Cuando el nombramiento es aprobado en un acta en la cual
se adoptan igualmente reformas estatutarias (como el caso
de liquidadores designados una vez aprobada la disolución
de la respectiva entidad), la inscripción del mismo se toma
del acta protocolizada en la escritura por ser el documento
idóneo sujeto a registro conforme a las normas vigentes,
por lo tanto, para este fin, deben cancelarse los derechos
de inscripción e impuesto de registro correspondientes.
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