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La sociedad comercial será de hecho cuando no se constituya
por escritura pública (Art. 498 Código de Comercio).
En oportunidades la sociedad comercial, a pesar de estar conformada
por más de dos personas y de haber aportado dinero u otros bienes
con el fin de repartirse las utilidades o pérdidas, no cumple con
el requisito de la escritura pública, por lo que genera las siguientes
consecuencias:
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No es persona jurídica, por
lo tanto no se crea una persona distinta de los socios individualmente
considerados. |
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Las obligaciones y derechos adquiridos en cumplimiento
de la actividad social son solidarios, es decir, se contraen
por todos los socios de hecho, aunque en el negocio respectivo
no hayan actuado ellos.(Art. 499 Código de Comercio). |
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La representación legal y
la administración de los negocios sociales las ejercen todos
los socios de hecho. |
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Las sociedades de hecho tienen un mes de plazo
para matricularse, contado a partir de la fecha en que han
empezado sus actividades. |
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En las sociedades de hecho
todos y cada uno de los asociados responderán solidariamente
e ilimitadamente por las operaciones celebradas (Art. 501
Código de Comercio). |
Requisitos para su inscripción
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Todos los socios que la conforman deben matricularse.
Para el cumplimiento de esta exigencia, cada una de las
personas tanto naturales como jurídicas (sociedades) deberán
diligenciar la carátula única con su anexo mercantil y el
anexo tributario, en el cual indicaran los datos personales
de quienes serán socios de hecho. En caso de que alguno
de los asociados tenga matrícula mercantil vigente, además
de los datos solicitados en el formulario, deberán indicar
el número con el cual está identificada su matrícula mercantil
en la Cámara de Comercio.
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Igualmente para efectos de la inscripción del establecimiento
en sociedad de hecho los asociados deberán presentar un
anexo mercantil firmado por cada una de ellos. Si son personas
jurídicas, deberán firmar las personas que ejerzan la representación
legal.
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Requisitos
para su Cancelación
Comunicación suscrita por todos los socios de la sociedad de hecho,
con sello de reconocimiento de firma y contenido del documento ante
notario, o constancia de presentación personal esta entidad.
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