Cartagena de Indias
Cámara de Comercio de Cartagena
Actualizado: 09 / 03 / 04 
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Entidades sin ánimo de lucro
(Decreto 2150/95)

De su InterésDe su InterésDe su Interés

 
Las entidades sin ánimo de lucro son personas jurídicas capaces de ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, con sujeción a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. Nacen por voluntad de sus asociados en virtud del derecho constitucional de asociación o por la libertad de disposición de los bienes de los particulares para la realización de fines altruistas o de beneficio comunitario, de lo que se infiere que la ausencia de lucro es una de las características fundamentales, por lo tanto no existe reparto de utilidades o remanentes generados en el desarrollo de sus objetivos, ni es viable el reembolso de los bienes o dineros aportados a la entidad.

Requisitos para constituir una entidad sin ánimo de lucro:
Las entidades sin ánimo de lucro pueden constituirse mediante escritura pública otorgada en cualquier notaría del país o por documento privado reconocido ante notario.

Los requisitos que debe contener el documento de constitución según el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995, son los siguientes:

Acta de Constitución:

Aprobación de la constitución de la entidad.

Aprobación de estatutos.

Elección o designación de representante legal y demás dignatarios.

Estatutos:

Nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como asociados fundadores.

Nombre de la entidad.

Domicilio.

La clase de persona jurídica.

Los objetivos de la entidad.

El patrimonio, la forma de hacer los aportes y disposiciones para la conformación, administración y manejo. Si se trata de una fundación, la cuantía del patrimonio inicial.

Organos de administración, determinando su composición, modo de elección o designación, de funciones, quórum deliberatorio, mayorías decisorias, representación legal y facultades.

La duración precisa de la entidad, las causales de disolución y liquidación. Si se trata de fundaciones o entidades del sector solidario debe estipularse duración indefinida.

La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.

La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad, indicando la destinación del remanente de los bienes a una institución de utilidad común o sin ánimo de lucro que persiga fines similares.

<vacio> Las facultades y obligaciones del Revisor Fiscal, si es del caso.
<vacio> Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.

Requisitos para su registro:

Solicitud de inscripción firmada por el representante legal, que contenga la fecha de la solicitud, nombre, domicilio, dirección, teléfono, fax, apartado aéreo, y nombre de la entidad de vigilancia y control.

Formato DIAN (Pre-Rut), que puede obtenerlo desde su empresa, casa u oficina, accediendo a la página de la DIAN: www.dian.gov.co, o en nuestras sedes, previa información de sus responsabilidades tributarias.

<vacio> Formulario adicional de registro con otras entidades firmado por el representante legal de la entidad.
<vacio> Fotocopia de la cédula de ciudadanía del representante legal - Original del acta de la reunión de constitución, firmada y con diligencia de reconocimiento de firma y contenido ante notario por parte del presidente y el secretario de la reunión.
<vacio> Estatutos de la entidad en copia autentica, firmados igualmente por el presidente y el secretario de la reunión, con la diligencia de reconocimiento de firma y contenido ante notario.
<vacio> Cartas de aceptación de los directivos designados en la reunión de constitución, indicando el numero de su documento de identificación. Si se deja constancia en el acta de tal aceptación, no es necesario este requisito.
<vacio> Relación de nombres de las personas que conforman la entidad, su identificación y domicilio.

Entidades exceptuadas del registro en cámara de comercio:

Instituciones de educación superior, formal y no formal;

Entidades que prestan servicio de vigilancia privada;

Iglesias, confesiones y denominaciones religiosas; sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros;

Las iglesias, confesiones y denominaciones religiosas, sus federaciones y confederaciones y asociaciones de ministros;

Entidades reguladas por la ley 100 de seguridad social;

Sindicatos y asociaciones de trabajadores y empleadores;

Partidos y movimientos políticos;

Entidades privadas del sector salud de que trata la ley 10 de 1993;

Sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos que trata la Ley 44 de 1993;

Personas Jurídicas extranjeras de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y que establezcan negocios permanentes en Colombia;

Establecimientos de beneficencia y de instrucción pública de carácter oficial, corporaciones y fundaciones creadas por leyes, ordenanzas, acuerdos y decretos, regulados por el Decreto 3130/68 y demás disposiciones pertinentes;

Las propiedades regidas por las leyes de propiedad horizontal reguladas por las leyes 182/48 y 16/85;

Cajas de compensación familiar reguladas por la ley 21 de 1982;

Cabildos indígenas regulados por la Ley 89 de 1980;

Entidades que conforman el sistema nacional del deporte de los niveles nacional, departamental y municipal regulados por la Ley 181 de 1995 y Decreto-Ley 1228 de 1995;

Organizaciones gremiales de pensionados;

Casas- cárcel de que trata la Ley 65 de 1993;
<vacio> Clubes de tiro y caza y asociaciones de coleccionistasde armas.

Recomendaciones:

  • Antes de asignarle nombre a la entidad, le recomendamos constatar desde nuestros módulos de autocunsulta, que no exista nombre similar o igual previamente inscrito en esta Cámara de Comercio.

  • Si los documentos presentados para su inscripción no cumpliesen con los requisitos para ser registrados, esta Cámara los tendrá a su disposición en el sitio de su presentación, junto con una comunicación en la cual se explican las razones de su devolución. Para su reclamación presente el recibo de caja.

  • Una vez presente un documento para inscripción, manténgase informado del estado de su trámite acercándose a la Sede o Seccional en la cual presentó dicho documento.


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Envíenos sus consultas o comentarios a:
nblanco@cccartagena.org.co

   

 

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