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Actualizado: 09 / 03 / 04 
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Disolución de sociedad

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La Sociedad puede disolverse por las siguientes causales:

Vencimiento del término de duración: Se produce entre los asociados y respecto de terceros, a partir de la de expiración del término de su vigencia, sin necesidad de formalidades especiales, y por tanto no requiere de escritura pública.

Decisión de los socios, antes de vencerse la duración de la sociedad: Los socios deben decretar la disolución y en esa misma reunión pueden nombrar al liquidador. Esta decisión debe elevarse a escritura pública y una copia de la misma debe registrarse en la Cámara de Comercio del domicilio social.

Si se trata de una sociedad vigilada por la Superintendencia de Valores o controlada por la Superintendencia de Sociedades, adjunte a la escritura la resolución mediante la cual dichas entidades autorizan la mencionada reforma.

Por alguna causa legal (Art. 218 del Código de Comercio) o contemplada en los estatutos. Los socios, en junta de socios o asamblea de accionistas declaran la disolución con base en la causal respectiva y solemnizan la decisión por escritura pública.

Apertura de liquidación obligatoria u orden de autoridad competente: Debe registrarse la copia de la providencia que decretó la apertura de liquidación obligatoria o la disolución, con la constancia de que la misma se encuentra en firme.

Requisitos para su Inscripción:

Copia auténtica o autenticada de la escritura pública que contiene la declaración de la disolución de la sociedad (Artículos 158 y 220 Código de Comercio)

En la escritura arriba citada, debe encontrarse protocolizada (guardada), el acta del órgano social competente en la cual consta la aprobación de la disolución y el nombramiento de liquidador, si es el caso; en este evento, debe acreditarse la aceptación del cargo por parte de la persona designada e informarse el número de su documento de identificación.

Cancelar los derechos de inscripción e impuesto de registro correspondientes al registro de la reforma consistente en la disolución de la sociedad, la cual se toma de la escritura presentada, y a la inscripción del nombramiento de liquidador, el cual se toma del acta protocolizada por ser el documento idóneo sujeto a registro.

Importante:

La disolución de la sociedad debe inscribirse siempre en el registro mercantil, salvo cuando esta se produzca por el vencimiento del término de su duración.

La inscripción de la escritura pública de disolución o la providencia que la decrete, debe efectuarse en la Cámara de Comercio con jurisdicción en el domicilio principal de la sociedad y en la de sus sucursales.

Decretada la disolución, la sociedad no puede continuar desarrollando actividades, excepto las encaminadas a su liquidación.

A partir de la declaratoria de disolución, al nombre de la sociedad deberá adicionarse la expresión “en liquidación”.


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Envíenos sus consultas o comentarios a:
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