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Mediante una Empresa Unipersonal una persona natural o jurídica
que reúna las cualidades requeridas para a ejercer el comercio,
podrá destinar parte de sus activos para la realización de una o
varias actividades de carácter mercantil (Art. 71 ley 222/95). La
Empresa Unipersonal una vez inscrita en el Registro Mercantil, forma
una persona jurídica independiente del empresario que la constituya.
La constitución de la Empresa Unipersonal es solemne,
es decir que debe efectuarse por escrito, bien sea a través de documento
privado o por escritura pública.
Cuando se aporten a la Empresa Unipersonal activos
(v.g. bienes inmuebles), cuya transferencia requiera escritura pública,
la constitución de la empresa unipersonal, deberá hacerse de igual
manera e inscribirse también en los registros correspondientes.
Requisitos de Formación:
De acuerdo con el Art. 72 de la ley 222/95, el documento de
constitución deberá informar lo siguiente:
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Empresario: Indicación
del nombre completo, documento de identidad o NIT si el constituyente
es una sociedad comercial, domicilio (ciudad) y DIRECCIÓN
del constituyente. |
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Nombre: La Empresa Unipersonal debe
tener un nombre o razón social, seguida de la expresión Empresa
Unipersonal o de su sigla " E.U.", so pena de que el empresario
responda ilimitadamente. |
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Domicilio: Ciudad
o municipio donde ejercerá sus actividades comerciales principales
u objeto social. |
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Duración: Puede pactarse
una duración definida pero a diferencia de las sociedades
comerciales puede señalarse una duración indefinida. |
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Capital: Debe señalarse
el monto de capital y la descripción de los bienes que se
aportan, lo mismo que la estimación de su valor. El capital
deberá estar dividido en cuotas de igual valor nominal, por
lo tanto debe indicar el número de cuotas en que se distribuye
el capital y el valor nominal de cada una de ellas. |
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Objeto: Una enunciación clara y completa
de las actividades principales, a menos que se exprese que
la empresa "realizará cualquier acto lícito de comercio. |
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Forma de administración
de la empresa: Debe indicarse claramente la forma de administración,
esto es si la representación legal se delega a un cargo, en
persona determinada o si recae en el constituyente o empresario.
De igual manera se indicará el número del documento de identificación
del representante legal y sus facultades.
En todo caso deberá aportarse la carta de aceptación del designado
o dejarse constancia en el documento de constitución de tal
aceptación. |
Requisitos para su Registro:
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Copia auténtica de la escritura
pública o el documento privado de constitución, suscrito por
el empresario o constituyente. El documento privado debe ser
reconocido ante notario o presentado personalmente ante la
cámara de comercio. |
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Solicite y diligencie el formulario de Registro
Unico Empresarial; (carátula única y anexo mercantil). |
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Solicite y diligencie el anexo tributario. |
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Carta de aceptación del cargo por parte del
representante legal designado con indicación del número de
documento de identificación, cuando la administración sea
delegada en persona distinta del empresario. |
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Preséntelos en las cajas de su entidad para
su liquidación y cancele los derechos de matrícula e inscripción
correspondientes. |
Cesión de Cuotas:
El titular de la Empresa Unipersonal, podrá ceder total o parcialmente
las cuotas sociales a otras personas naturales o jurídicas, mediante
documento privado o escritura pública que se inscribirá en el registro
mercantil. A partir de este momento producirá efectos la cesión.
Conversión a Sociedad:
(Art. 81 ley 222/95)
Cuando por virtud de la cesión o por cualquier otro acto jurídico,
la empresa llegare a pertenecer a dos o más personas, deberá CONVERTIRSE
a sociedad comercial para lo cual, dentro de los seis meses siguientes
a la inscripción de aquella en el Registro Mercantil, se elaborarán
los estatutos sociales de acuerdo con la forma de sociedad adoptada.
Estos deberán elevarse a escritura pública que se otorgará por todos
los socios y deberá inscribirse en el Registro Mercantil. La nueva
sociedad asumirá sin solución de continuidad, los derechos y obligaciones
de la empresa unipersonal.
Disolución y liquidación:
Como sucede en las sociedades, el único caso en que la disolución
opera de pleno derecho es cuando se vence él termino de duración,
cuando este fue señalado o cuando no se efectúa el registro de la
prórroga con anterioridad al vencimiento del término; en los demás
casos, la disolución se hace constar en documento privado o escritura
pública que se inscribe en el Registro Mercantil. Una vez disuelta
la Empresa Unipersonal, la liquidación de su patrimonio se efectuará
mediante el procedimiento señalado en la ley para las sociedades
de responsabilidad limitada; para ello, presentará para su inscripción,
el documento donde conste la cuenta final de liquidación.
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