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Conceptos
(Código de Comercio) ARTÍCULO 26.- El registro
mercantil tendrá por objeto llevar la matrícula de
los comerciantes y de los establecimientos de comercio, así
como la inscripción de todos los actos, libros y documentos
respecto de los cuales la ley exigiere esa formalidad.
El registro mercantil será público. Cualquier persona
podrá examinar los libros y archivos en que fuere llevado,
tomar anotaciones de sus asientos o actos y obtener copias de los
mismos.
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