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4. Reglas
(Código de Comercio) ARTÍCULO 29.- El registro
mercantil se llevará con sujeción a las siguientes
reglas, sin perjuicio de las especiales que establezcan la ley o
decretos reglamentarios:
| 1. |
Los actos contratos y documentos serán
inscritos en la cámara de comercio con jurisdicción
en el lugar donde fueren celebrados u otorgados; si hubieren
de realizarse fuera de dicha jurisdicción, se inscribirán
también en la cámara correspondiente al lugar
de su ejecución o cumplimiento. |
| 2. |
La matrícula de los comerciantes y las
inscripciones no previstas en el ordinal anterior, se harán
en la cámara de comercio con jurisdicción en
el domicilio de la persona interesada o afectada con ellos. |
| 3. |
La inscripción se hará en libros
separados, según la materia en forma de extracto que
dé razón de lo sustancial del acto, documento
o hecho que se inscriba salvo que la ley o los interesados
exijan la inserción del texto completo, y |
| 4. |
La inscripción podrá solicitarse
en cualquier tiempo si la ley no fija un término especial
para ello; pero los actos y documentos sujetos a registro
no producirán efectos respecto de terceros sino a partir
de la fecha de su inscripción. |
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