El Gobierno Nacional adoptará un formulario único
y determinará los documentos estrictamente indispensables
que las Cámaras de Comercio podrán exigir para realizar
la inscripción. Así mismo, adoptará el formato
de certificación que deberán utilizar las Cámaras
de Comercio.
Con base en los formularios y en los documentos presentados, las
Cámaras de Comercio conformarán un registro especial
de inscritos clasificados por especialidades, grupos o clases de
acuerdo con la naturaleza de los bienes o servicios ofrecidos, y
expedirán las certificaciones o informaciones que en relación
con el mismo se les solicite.
La certificación servirá de prueba de la existencia
y representación del contratista y de las facultades de su
representante legal e incluirá la información relacionada
con la clasificación y calificación del escrito.
En relación con los contratos ejecutados incluirá
la cuantía, expresada en términos de valor actualizado,
y los respectivos plazos y adiciones. En la certificación
constarán, igualmente, los datos e informaciones sobre cumplimiento
en contratos anteriores, experiencia, capacidad técnica y
administrativa, relación de equipo y su disponibilidad, multas
y sanciones impuestas y el término de su duración.
No se requerirá de este registro, ni de calificación
ni clasificación, en los casos de contratación de
urgencia a que se refiere el artículo el artículo
42 de esta ley; contratación de menor cuantía a que
se refiere el artículo 24 de esta ley; contratos de prestación
de servicios y contratos de concesión de cualquier índole
y cuando se trate de adquisición de bienes cuyo precio se
encuentre regulado por el Gobierno Nacional.
El registro de proponentes será público y por tanto
cualquier persona puede solicitar que se le expidan certificaciones
sobre las inscripciones, calificaciones y clasificaciones que contenga.
22.1 De la información sobre
contratos, multas y sanciones de los inscritos.
Las entidades estatales enviarán, semestralmente a la Cámara
de Comercio que tenga jurisdicción en el lugar del domicilio
del inscrito, la información concerniente a los contratos
ejecutados, cuantía, cumplimiento de los mismos y las multas
y sanciones que en relación con ellos se hubieren impuesto.
El servidor público que incumpla esta obligación
incurrirá en causal de mala conducta.
22.2 De la renovación, actualización
y modificación.
La inscripción en la Cámara de comercio se renovará
anualmente, para lo cual los inscritos deberán diligenciar
y presentar el formulario que para el efecto determine el Gobierno
Nacional, junto con los documentos actualizados que en el se indique.
En dicho formulario los inscritos informarán sobre las
variaciones referentes a su actividad a fin de que se tome nota
de ellas en el correspondiente registro.
Las personas inscritas podrán solicitar a la Cámara
de Comercio la actualización, modificación o cancelación
de su inscripción cada vez que lo estimen conveniente,
mediante la utilización de los formularios que el Gobierno
Nacional establezca para el efecto.
22.3 De la clasificación y calificación
de los inscritos.
La clasificación y calificación la efectuarán
las mismas personas naturales o jurídicas interesadas en
contratar con las entidades estatales, ciñéndose
estrictamente a la reglamentación que expida el Gobierno
Nacional en ampliación de criterios de experiencia, capacidad
financiera, técnica, organización, disponibilidad
de equipos, y se presentará a la respectiva Cámara
de Comercio simultáneamente con la solicitud de inscripción.
La entidad contratante se reservará la facultad de verificar
la información contenida en el certificado expedido por
la Cámara de Comercio y en el formulario de clasificación
y calificación.
La capacidad financiera del inscrito se establecerá con
base en la última declaración de renta y en el último
balance comercial con sus anexos para las personas nacionales
y en los documentos equivalentes a los anteriores, para las personas
extranjeras.
La calificación determinará la capacidad máxima
de contratación del inscrito y será válida
ante todas las entidades estatales de todos los órdenes
y niveles.
22.4 Del registro de personas extranjeras.
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio
en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras
que no tengan establecida sucursal en Colombia, que pretendan
presentar propuestas o celebrar contratos para los cuales se requiera
presentar el registro previsto en esta ley, se les exigirá
el documento que acredite la inscripción en el registro
correspondiente en el país en donde tiene su domicilio
principal, así como los documentos que acrediten su existencia
y su representación legal, cuando a este último
hubiere lugar. En defecto de dicho documento de inscripción
deberán presentar la certificación de inscripción
en el registro establecido por la ley. Adicionalmente, deberán
acreditar en el país un apoderado domiciliado en Colombia
debidamente facultado para presentar la propuesta y celebrar el
contrato, así como para representarlas judicial y extrajudicialmente.
Los documentos otorgados en el exterior deberán presentarse
legalizados en la forma prevista en las normas vigentes sobre
la materia. Lo establecido en este artículo se entenderá
sin perjuicio del deber a cargo de la entidad estatal respectiva
de exigir a dichas personas documentos o informaciones que acrediten
su experiencia, capacidad e idoneidad.
22.5 De la impugnación de la
clasificación y calificación.
Cualquier persona inconforme con la calificación y clasificación
de los inscritos, podrá impugnarías ante la respectiva
Cámara de Comercio El acto administrativo de la Cámara
de Comercio que decida la impugnación podrá ser
objeto del recurso de reposición y de la acción
de nulidad y restablecimiento del derecho en los términos
del Código Contencioso Administrativo. Para que la impugnación
sea admisible deberá prestarse caución bancaria
o de compañía de seguros para garantizar los perjuicios
que se puedan causar al inscrito. Las entidades estatales deberán
impugnar la clasificación y calificación de cualquier
inscrito cuando adviertan irregularidades o graves inconsistencias.
El gobierno reglamentará el cumplimiento de lo dispuesto
en este artículo.
22.6 De las sanciones.
Cuando se demuestren que el inscrito de mala fe presentó
documentos o informaciones para la inscripción, calificación
o clasificación que no correspondan a la realidad, se ordenará,
previa audiencia del afectado, la cancelación del registro
quedando en tal caso inhabilitado para contratar con las entidades
estatales por el término de diez (10) años si perjuicio
de las acciones penales a que haya lugar.
22.7 De los boletines de información
de licitaciones.
Las entidades estatales deberán remitir a las Cámaras
de Comercio de su jurisdicción, la información general
de cada licitación o concurso que pretendan abrir en la
forma y dentro de los plazos que fije el reglamento.
Con base en esta información las Cámaras de Comercio
elaborarán y publicarán un boletín mensual,
que será público, sin perjuicio de lo establecido
en el numeral tercero del artículo 30 de esta ley.
El servidor público responsable de esta tarea que incumpla
esta obligación incurrirá en causal de mala conducta.
22.8 De la fijación de tarifas.
El Gobierno Nacional fijará el monto de las tarifas que
deban sufragarse en favor de las Cámaras de Comercio por
concepto de la inscripción en el registro de proponentes,
así como para su renovación y actualización
y por las certificaciones que se les solicite en relación
con dicho registro. Igualmente fijará el costo de la publicación
del boletín de información y del trámite
de impugnación de la calificación y clasificación.
Para estos efectos, el Gobierno deberá tener en cuenta
el costo de la operación de registro, en que incurran la
Cámaras de Comercio, así como de la expedición
de certificados, de publicación del boletín de información
y del trámite de impugnación.
22.9 De la vigencia del registro.
El registro, calificación y clasificación que se
refiere este articulo, regirá un año después
de la promulgación de la presente ley. Los registros actualmente
existentes, así como el régimen de renovación
de inscripciones, continuarán hasta que entren en vigencia
el registro de proponentes de que trata este articulo.