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Registro de Personas Extranjeras
El Artículo 22.4 de la Ley 80 de 1993 establece que las personas
naturales extranjeras sin domicilio en el país y personas
jurídicas privadas extranjeras que no tengan establecida sucursal
en Colombia, que pretendan presentar propuestas o celebrar contratos
para los cuales se requiera presentar el registro establecido
en la Ley 80 de 1993, deben acreditar su inscripción en el registro
correspondiente en el país en donde tiene su domicilio principal,
así como los documentos que acrediten su existencia y representación
legal, cuando a esto último hubiere lugar.
En defecto de dicho documento de inscripción deberán inscribirse
en el registro de proponentes que se lleva en las Cámaras de
Comercio en Colombia. En todo caso, deberán presentar el documento
que acredite su existencia y representación legal, al igual
que un apoderado domiciliado en Colombia, facultado para presentar
la propuesta, celebrar el contrato y para representarlas
judicial y extrajudicialmente.
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