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Inscripción
¿Dónde y cuándo debo inscribirme?
En la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en
el domicilio principal del proponente. Cuando una persona natural
tenga más de un domicilio, deberá inscribirse ante
la Cámara de Comercio del municipio donde tenga el asiento
principal de sus negocios. Las sociedades extranjeras sin sucursal
en el país y las personas naturales extranjeras, se inscribirán
ante la Cámara de Comercio del domicilio principal del apoderado.
Documentos Indispensables para su inscripción:
Formularios debidamente diligenciados
Para las personas jurídicas no inscritas en el Registro
Mercantil ni en el de Entidades sin Ánimo de Lucro, la
prueba del acto de constitución y de las facultades del
representante legal, duración de la sociedad, así
como el anexo No. 01 del formulario único, debidamente
diligenciado.
Para las personas extranjeras
Cuando se trate de personas naturales extranjeras sin domicilio
en el país o de personas jurídicas privadas extranjeras
que no tengan establecida sucursal en Colombia se les exigirá
el mismo formulario de que trata la Ley 80 de 1993 debidamente
diligenciado, adjuntando el documento idóneo que acredite
la existencia de la sociedad y el documento de representación
legal, en el cual se deberá acreditar un apoderado domiciliado
en Colombia debidamente facultado.
Calificación y Clasificación
Calificación
Debe ser efectuada por el mismo proponente y consiste en la
asignación del puntaje que le corresponde, según
lo previsto en el Decreto 92 de 1998, y la fijación consecuente
del Monto Máximo de Contratación o Capacidad de
Contratación (K), que será respetado por las entidades
contratantes en todo el proceso de adjudicación de contratos.
Clasificación
Es la determinación por parte del proponente, de las actividades
especializadas o grupos que le correspondan, según la naturaleza
de las que haya realizado y que, de acuerdo con ello, determine
y pueda contratar con las entidades estatales.
¿Qué vigencia tiene la Inscripción?
La Inscripción en la Cámara de Comercio tiene una
vigencia de un año y deberá renovarse dentro del mes
anterior al vencimiento de la misma; de los contrario cesarían
los efectos de la inscripción.
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