5 de junio de 2012
Calidad de Comerciante
Señor empresario si usted ejerce actividades mercantiles debe señalarlas en forma clara y precisa al momento de solicitar su inscripción como comerciante o el cambio de su actividad, en caso de que ya se encuentre matriculado como tal. Recuerde, si no ostenta la calidad de comerciante no tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil. Recuerde que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del código de Comercio, las cámaras de comercio tienen la obligación de denunciar la falsedad en los datos suministrados. TENGA PRESENTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN AL
MOMENTO DE SOLICITAR SU MATRICULA MERCANTIL:
¿QUIEN ES COMERCIANTE?
El artículo 10 del Código de Comercio dispone: "Son
comerciantes las personas que
profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la Ley considera mercantiles. La calidad de
comerciante se adquiere aunque la
actividad mercantil se ejerza por medio de
apoderado, intermediario o interpuesta persona". Por su parte, el artículo 20 del mismo
estatuto, enumera una serie de actos que la ley califica como mercantiles, sin
la pretensión de agotar el tema, dado que expresamente el artículo 24, le da un
alcance simplemente declarativo y no limitativo, a la enumeración de
actividades mercantiles que trae el artículo 20.
Obtenida la calidad
de comerciante, es aplicable a estas
personas el estatuto mercantil por ello el artículo 19 del Código de Comercio,
reza en sus dos primeros numerales: "Es obligación de todo comerciante: 1:
Matricularse en el Registro Mercantil; 2: Inscribir en el Registro
Mercantil todos los actos, libros
y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad (...)".
¿COMO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE COMERCIANTE?
Con fundamento en lo comentado es claro
que la calidad de comerciante, ya sea persona natural o jurídica,
se adquiere por el ejercicio regular y profesional de actividades consideradas mercantiles y una vez obtenida tal calidad, es obligación
del comerciante matricularse en el
registro mercantil, a fin de hacer oponible su condición
a terceras personas y
matricular uno o más establecimientos de comercio
a través de los cuales
desarrollará su actividad.
El gobierno nacional ha delegado en las Cámaras de Comercio
el manejo del registro mercantil y le corresponde a la Superintendencia de
Industria y Comercio, impartir las instrucciones para el perfeccionamiento de
esta institución, conforme lo señala el artículo 27 del Código de Comercio.
Atendiendo lo establecido en la ley y a las instrucciones
impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, al momento de
recibir la documentación, que la persona interesada aporte para solicitar su
matricula mercantil ante el respectivo registro mercantil, la cámara de
comercio tiene la facultad de exigir al solicitante que acredite
sumariamente los datos indicados en la
solicitud, conforme lo señala el articulo 36 del Código de Comercio.
SANCIÓN POR FALSEDAD EN LOS DATOS SUMINISTRADOS AL REGISTRO
MERCANTIL
En el evento de evidenciarse la existencia de datos falsos
aportados al Registro Público Mercantil, las Cámaras de Comercio deben poner en
conocimiento la presunta comisión de los hechos punibles ante las autoridades
penales competentes, de acuerdo con la previsión legal del artículo 38 del
Código de Comercio que dice:
"Artículo 38. La falsedad en los datos que se
suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La
respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez
competente".
Señor comerciante, la Cámara de Comercio de Cartagena
promueve el ejercicio del comercio, como actividad que goza de garantías constitucionales; prevista en la libertad de empresa, de tal forma que ésta se desarrolle en forma
legal, transparente y profesional, respetando las leyes del mercado, la
formalidad y la libre competencia, como conductores de bienestar individual y
de generación de riqueza, pilares en el
desarrollo nacional. |