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5 de junio de 2012
Calidad de Comerciante

Señor empresario si usted ejerce actividades mercantiles debe señalarlas en forma clara y precisa al momento de solicitar su inscripción como comerciante o el cambio de su actividad, en caso de que ya se encuentre matriculado como tal. Recuerde, si no ostenta la calidad de comerciante no tiene la obligación de matricularse en el registro mercantil.

Recuerde que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 del código de Comercio, las cámaras de comercio tienen la obligación de denunciar la falsedad en los datos suministrados.

TENGA PRESENTA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN AL MOMENTO DE SOLICITAR SU MATRICULA MERCANTIL:

¿QUIEN ES COMERCIANTE?

El artículo 10 del Código de Comercio dispone: "Son comerciantes las  personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que  la Ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se  adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de  apoderado, intermediario o interpuesta persona".  Por su parte, el artículo 20 del mismo estatuto, enumera una serie de actos que la ley califica como mercantiles, sin la pretensión de agotar el tema, dado que expresamente el artículo 24, le da un alcance simplemente declarativo y no limitativo, a la enumeración de actividades mercantiles que trae el artículo 20.

Obtenida  la calidad de comerciante, es  aplicable a estas personas el estatuto mercantil por ello el artículo 19 del Código de Comercio, reza en sus dos primeros numerales: "Es obligación de todo comerciante: 1: Matricularse en el Registro Mercantil; 2: Inscribir en el Registro Mercantil  todos los actos,  libros  y documentos respecto de los cuales la ley exija esa formalidad  (...)".

¿COMO SE ADQUIERE LA CALIDAD DE COMERCIANTE?

Con fundamento en lo comentado  es claro  que la  calidad  de comerciante, ya sea persona natural o jurídica, se adquiere por  el  ejercicio regular  y profesional de actividades  consideradas mercantiles  y una vez obtenida tal calidad, es obligación del comerciante  matricularse en el registro mercantil, a fin de hacer  oponible  su condición  a terceras  personas  y  matricular  uno o  más establecimientos  de comercio  a través  de los cuales desarrollará  su actividad.

El gobierno nacional ha delegado en las Cámaras de Comercio el manejo del registro mercantil y le corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio, impartir las instrucciones para el perfeccionamiento de esta institución, conforme lo señala el artículo 27 del Código de Comercio.

Atendiendo lo establecido en la ley y a las instrucciones impartidas por la Superintendencia de Industria y Comercio, al momento de recibir la documentación, que la persona interesada aporte para solicitar su matricula mercantil ante el respectivo registro mercantil, la cámara de comercio tiene la facultad de exigir al solicitante que acredite sumariamente  los datos indicados en la solicitud, conforme lo señala el articulo 36 del Código de Comercio. 

SANCIÓN POR FALSEDAD EN LOS DATOS SUMINISTRADOS AL REGISTRO MERCANTIL

En el evento de evidenciarse la existencia de datos falsos aportados al Registro Público Mercantil, las Cámaras de Comercio deben poner en conocimiento la presunta comisión de los hechos punibles ante las autoridades penales competentes, de acuerdo con la previsión legal del artículo 38 del Código de Comercio que dice:

"Artículo 38. La falsedad en los datos que se suministren al registro mercantil será sancionada conforme al Código Penal. La respectiva cámara de comercio estará obligada a formular denuncia ante el juez competente".

Señor comerciante, la Cámara de Comercio de Cartagena promueve el ejercicio del comercio, como actividad  que goza de garantías constitucionales;  prevista en la libertad de empresa,  de tal forma que ésta se desarrolle en forma legal, transparente y profesional, respetando las leyes del mercado, la formalidad y la libre competencia, como conductores de bienestar individual y de generación de riqueza,  pilares en el desarrollo nacional.



 
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