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REGISTROS PÚBLICOS
REGISTRO NACIONAL DEL TURISMO
"Entiéndase por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios Turísticos, el cual se encuentra obligado a inscribirse en el Registro Nacional de Turismo antes de iniciar sus operaciones. La persona natural o Jurídica que preste servicios Turísticos, sin estar inscrito en el Registro Nacional será objeto de sanción, además de la clausura del establecimiento por parte del Alcalde Distrital o Municipal quien procede de oficio o a solicitud de cualquier persona."

PRESTADOR DE SERVICIOS TURÍSTICOS OBLIGADOS A INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Artículo 12 de la ley 1101 de 2006:
  • Los Hoteles, Centros Vacacionales, Campamentos, Viviendas Turísticas y otros tipos de Hospedaje no Permanente, excluidos los Establecimientos que Prestan el Servicio de Alojamiento por Horas. 
  • Las Agencias de Viajes y Turismo, Agencias Mayoristas y las Agencias Operadoras.
  • Las Oficinas de Representaciones Turísticas.
  • Los Guías de Turismo. 
  • Los Operadores Profesionales de Congresos, Ferias y Convenciones. 
  • Los Arrendadores de Vehículos para Turismo Nacional e Internacional. 
  • Los Usuarios Operadores, Desarrolladores e Industriales en Zonas Francas Turísticas. 
  • Las Empresas Promotoras y Comercializadoras de Proyectos de Tiempo Compartido y Multipropiedad. 
  • Los Establecimientos de Gastronomía y Bares, cuyos ingresos Operacionales netos sean superiores a los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  • Las Empresas Captadoras de Ahorro para Viajes y de Servicios Turísticos Prepagados. 
  • Los Concesionarios de Servicios Turísticos en Parque. 
  • Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine. 
  • Las Empresas de Transporte Terrestre Automotor Especializado, las Empresas Operadoras de Chivas y de otros Vehículos Automotores que presten Servicio de Transporte Turístico. 
  • Los parques temáticos.
REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
Antes de realizar la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo, cerciórese que:
  • La empresa esté debidamente registrada ante la Cámara de Comercio 
  • Que tenga inscrito ante la Cámara de Comercio de sus localidad o municipio, el establecimiento de comercio por medio del cual se prestará el servicio turístico.
  • Que la actividad comercial y/o el objeto social corresponda o contemple actividades y/o funciones del prestador de servicios turísticos que se pretende inscribir en el RNT.
  • Verificar en  el Registro Nacional de Turismo - Prestadores de Servicios Turísticos, que no se encuentre ya registrado un establecimiento de comercio con el mismo nombre (homonimia) al que se va registrar. 

Importante:
  • Los datos de inscripción, deben ser suministrados en su totalidad, se debe indicar solo una clase de prestador, Nombre del establecimiento de comercio, dirección comercial y de notificaciones, ciudad, departamento, teléfono fijo, fax, correo electrónico, número de empleados, numero de camas y de habitaciones (para establecimientos de alojamiento y hospedaje), nombre de la sociedad o persona natural propietaria del establecimiento de comercio, Nit de la empresa, nombre de gerente y/o representante legal, etc. Esta información debe corresponder a la registrada en la cámara de comercio. 
  • Dentro de los 30 días calendario siguiente a la fecha de recibo de la solicitud en la Cámara de Comercio, se informará al correo electrónico suministrado en el formato de solicitud inscripción, el resultado de la solicitud. 
  • Cajas de Compensación Familiar: Las Cajas de Compensación Familiar acreditarán la Existencia y Representación Legal, mediante certificación expedida por la Superintendencia del Subsidio Familiar o la entidad que haga sus veces, pero igualmente deben tener matriculado un establecimiento de comercio a nombre de la Caja de Compensación.

INSCRIPCIÓN ANTE EL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO
La solicitud de inscripción puede efectuarla ingresando al sitio Web, www.rue.com.co – Turismo – Registro Nacional de Turismo y descargue el “Formulario de solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Turismo”. 

Una vez el usuario interesado, se ha registrado y ha diligenciado en forma completa el formulario que le corresponde así como efectuado la labor de colgar o subir los documentos o imágenes documentales que le exige la circular 008 de 2012 y que será objeto de verificación por parte de Cámaras de Comercio, entonces a este usuario le aparecerá un mensaje informativo en la pagina, indicándole que debe imprimir el formulario para efectos de acudir a la cámara de comercio a pagar el concepto del impuesto de registro, una vez cumplido con el pago el usuario debe volver a ingresar a la página de su trámite, colgar o subir la imagen de dicho recibo para que su tramite cambie de estado y así empiece a contarse el termino de 30 días para el estudio de la solicitud a cargo de la cámara de comercio competente, lo que implica que la solicitud puede ser objeto de inscripción, devolución para corrección o completar documentación ó rechazo de plano. 


MODIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO - RNT
(artículo 11 del Decreto 2074 de 2003)

Los prestadores de servicios turísticos informarán a las cámaras de comercio las mutaciones acaecidas por razón de su actividad comercial o profesional, mediante el diligenciamiento del formulario correspondiente.

Cuando la modificación corresponda a la situación jurídica del establecimiento, dicho acto deberá inscribirse de manera previa e inmediata en el Registro Mercantil.

Las cámaras de comercio se abstendrán de actualizar la información en el Registro Nacional de Turismo - RNT- cuando las modificaciones correspondan a actos que deban inscribirse de manera previa en el registro mercantil, por ejemplo, cambio dirección comercial, dirección de notificación judicial, cambio de representante legal, etcétera. 


ACTUALIZACIÓN ANUAL DE LA INSCRIPCIÓN EN EL - REGISTRO NACIONAL DE TURISMO -RNT
(artículo11 del Decreto.2074 de 2003)

El Registro Nacional de Turismo -RNT- tendrá una vigencia anual y deberá actualizarse o renovarse dentro de los tres primeros meses de cada año, sin importar cuál hubiere sido la fecha de la inscripción inicial por parte del prestador de servicios turísticos, salvo que la inscripción se realice dentro del plazo aquí previsto, caso en el cual bastará la inscripción. 

La solicitud de actualización o renovación deberá quedar radicada a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año. 


SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE TURISMO -RNT
(Artículo 72 de la Ley 300 de 1996, modificado por el artículo 47 de la Ley 1429 de 2010)

El prestador de servicios turísticos deberá informar a la cámara de comercio que corresponda, la suspensión de actividades turísticas en forma previa, caso en el cual ésta suspenderá la inscripción correspondiente en el registro por el tiempo que dure la inactividad; no obstante, el prestador deberá informar a la respectiva cámara la fecha cierta en que reanudará su actividad. 

Las cámaras de comercio procederán a la cancelación del registro por las siguientes razones:
  • Por solicitud del Prestador de Servicios Turísticos, evento en el cual deberá actualizar de manera previa en el Registro Mercantil la actividad comercial y/o el objeto social, a efectos de que ya no conste la actividad comercial correspondiente al tipo de prestador inscrito ante el registro.
  • Por orden del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 1429 de 2010. En este caso, la Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante 5 años a partir de la sanción. 


NUEVOS REGISTROS: DECRETO No. 0019 DEL 10 DE ENERO DE 2012 DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y DECRETO 053 DEL 13 DE ENERO DEL 2012.
FUNDAMENTO LEGAL: En el artículo 166 del Decreto 0019 de 2012, se  establece que al RUE (Registro Único Empresarial: Registro Mercantil y de Proponentes), regulado por el artículo 11 de la Ley 590 de 2000, se integrarán e incorporarán las operaciones del Registro de Entidades Sin Ánimo de Lucro creado por el Decreto 2150 de 1995 y además las de  cinco (5) registros públicos a saber:
  1. Registro Nacional de Turismo de que trata la Ley 1101 de 2006.
  2. Registro Nacional Público de las personas naturales y jurídicas que ejerzan la actividad de Vendedores de Juegos de Suerte y Azar de que trata la Ley 643 de 2001.
  3. Registro de Veedurías ciudadanas de que trata la Ley 850 de 2003.
  4. Registro de la Economía Solidaria de que trata la Ley 454 de 1998.
  5. Registro de Entidades Extranjeras de Derecho Privado Sin Ánimo de Lucro con domicilio en el exterior que establezcan negocios permanentes en Colombia de que trata el Decreto 2893 de 2011.
 
 
 
 
 
DEBERES