Todas
las Personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas o
con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades
estatales, deberán estar inscritas en el Registro único de Proponentes que
lleve la Cámara de Comercio que tenga jurisdicción en su domicilio principal.
Son objeto de inscripción en el Registro Único de Proponentes los siguientes actos: la inscripción, renovación, actualización y cancelación, así como la cesación de los efectos de la inscripción y la revocación del registro según corresponda. Dichos actos se inscribirán en orden cronológico con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las entidades estatales, previa verificación que se haga de los documentos aportados y se certificarán las condiciones de experiencia, capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas, así como la clasificación que el mismo proponente realice.
El
Registro Único de Proponentes es público contiene la información de quienes aspiran a
celebrar contratos con las entidades estatales. Dicha información obtenida mediante la verificación de los requisitos habilitantes y
demás información relacionada y la clasificación que cada interesado realiza al
momento de su inscripción, renovación o actualización, aportando la
documentación que se exige y que es objeto de verificación documental por parte
de la Cámara de Comercio respectiva, de conformidad con lo dispuesto en el nuevo
Decreto 0734 del 13 de Abril de 2012.
Las
Cámaras de comercio llevarán el registro único de proponentes. En el asentarán
los siguientes actos: la inscripción, renovación, actualización y cancelación,
así como la cesación de efectos y la revocación del registro según corresponda,
con base en los documentos e informaciones que presenten los interesados y las
entidades estatales, en orden cronológico, previa la verificación documental
que corresponda y certificarán las condiciones de experiencia, capacidad
jurídica, financiera y de organización del proponente que fueron verificadas,
así como su clasificación.
Nuevo Decreto Reglamentario para el RUP
El Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto No. 0734 del 13 de Abril de 2012, cuyo titulo VI reglamenta el articulo 6° de la ley 1150 de 2007 modificado a su vez por el articulo 221 del Decreto Ley 0019 de 2012, en relación con la función que le asiste a las Cámaras de Comercio de verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes, derogando no solo el Decreto 1464 de 2010, sino también las demás normas que le son contrarias.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6.1.2.4° del Decreto 0734 de 2012, la inscripción en el Registro Único de Proponentes estará vigente por el termino de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes inmediatamente anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma.
Para el efecto de la renovación, se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente siempre y cuando no hubieren perdido su vigencia.
Documentos indispensables para la inscripción
El Gobierno Nacional ha establecido un formulario único, que deberán diligenciar los proponentes aportando para ello los documentos de soporte, los cuales estarán sujetos a verificación documental para su posterior inscripción conforme a los requisitos exigidos en el Titulo VI del Decreto 0734 del 13 de Abril de 2012.
Información a verificar por las cámaras
La verificación documental a cargo de las cámaras de comercio es el cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la clasificación que se certificaran en los términos que establece la ley 1150 de 2007.
La información del formulario que se verifica por parte de las cámaras, deberá constar en los documentos que se señalan en el decreto 0734 del 2012, y su inclusión en el formulario es absoluta responsabilidad del interesado. Las cámaras de comercio no harán correcciones ni ajustes a la información contenida en el formulario, aunque de los documentos aportados se desprenda que existió error del interesado al incluirla.
El certificado que se expida dará cuenta de que la información verificable consta en los documentos de soporte entregados por el proponente y que corresponden a los exigidos para la inscripción, actualización o renovación del registro.
Las Cámaras de Comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales.
Abstención de la inscripción, actualización o de la renovación
Las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la inscripción, actualización o renovación cuando los formularios presentados y/o la documentación anexa no cumplan con los requisitos exigidos en el Decreto 0734 de 2012 y en especial por las causales consagradas en el artículo 6.1.2.5° del Decreto citado.
Régimen de transición: Articulo 6.4.6°
Inscripción:
Durante el 2012 quienes aspiran a celebrar contratos con las entidades estatales de conformidad con el articulo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el articulo 221 del Decreto ley 019 de 2012 y que no se hayan inscrito en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del Decreto 1464 de 2010 o que habiéndose inscrito, hayan dejado cesar los efectos de la inscripción, deberán inscribirse cumpliendo los requisitos establecidos en el presente decreto.
Renovación y Actualización
Durante el 2012 los proponentes inscritos en el Registro Único de Proponentes bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, cuando deban renovar su registro, se ajustarán a los establecido en el presente Decreto 0734 de 2012.
No obstante, cualquier proponente que tenga su inscripción vigente bajo el régimen anterior, podrá ajustar su información a los requisitos del presente decreto solicitando la actualización de su registro.
Certificación RUP
Los certificados RUP expedidos por las Cámaras de Comercio en atención a la información verificada con los requisitos del Decreto 1464 de 2010 serán aceptados por las entidades estatales, hasta tanto el respectivo proponente actualice o ajuste la información requerida por el decreto 0734 de 2012, en los términos contenidos dentro del titulo VI del mismo y las entidades estatales se harán cargo de la verificación de la información que no se encuentre contenida en el decreto 1464 de 2010 mientras culmina la transición y de acuerdo a los señalado en el articulo 6.4.6°.
Parágrafo. La información en firme de la inscripción, actualización o renovación del proponente, hecha bajo el régimen del decreto 1464 de 2010, tendrá todos los efectos legales, hasta tanto quede en firme la actuación registrada bajo el régimen del decreto 0734 de 2012.
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