Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a contratar con las entidades estatales, deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. La certificación que expida la Cámara de Comercio incluye la información relacionada con la existencia y representación, la clasificación y calificación, capacidad financiera, contratos en ejecución y ejecutados, capacidad técnica, disponibilidad de equipos, multas y sanciones impuestas de los dos últimos años y la información que afecta al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales.
Nuevo Decreto Reglamentario para el RUP
El Gobierno Nacional a través del Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto No. 1464 del 29 de abril de 2010, el cual reglamenta parcialmente la ley 1150 en relación con la función que le asiste a las Cámaras de Comercio de verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes, derogando los decretos 4881 de 2008, 836 de 2009, 2247 de 2009, 3083 de 2009 las cuales anteriormente reglamentaban la materia así como las demás normas que le sean contrarias.
De conformidad con lo dispuesto en el articulo 6 del decreto 4881 de 2008, la inscripción en el Registro Único de Proponentes estará vigente por el termino de un año, contado a partir de la fecha del respectivo registro, debiendo realizarse la renovación concerniente dentro del mes anterior al vencimiento de su inscripción, so pena de que cesen los efectos de la misma, en el evento que ésta no se realice en el término establecido.
Los empresarios pueden renovar su inscripción en el RUP dentro del término establecido en la ley, con fundamento en las disposiciones vigentes sobre la materia; para mantener su inscripción, deben utilizar el formulario correspondiente y anexar los documentos de soporte exigidos para su inscripción, salvo aquellos que no hayan perdido vigencia y que reposen en los archivos de la Cámara de Comercio de Cartagena.
Documentos indispensables para la inscripción
El Gobierno Nacional ha establecido un formulario único, que deberán diligenciar los proponentes aportando para ello los documentos de soporte, los cuales estarán sujetos a verificación documental para su posterior inscripción conforme a los requisitos exigidos en el Decreto 1464 de 2010 del 29 de abril de 2010, mediante el cual el gobierno nacional reglamentó el artículo 6 de la ley 1150 de 2007.
La inscripción estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma y de no hacerlo cesan los efectos de la inscripción. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos.
Información a verificar por las cámaras
Se adiciona para las cámaras de comercio la función de realizar una verificación documental, lo cual supone, según lo establece el mismo Decreto, un cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la calificación y clasificación que se certifican en los términos que establece la ley 1150 de 2007 y su decreto Reglamentario 1464 de 2010 del 29 de abril de 2010.
Rechazo de la inscripción, actualización o de la renovación
Cuando de la verificación documental se concluya que la calificación y clasificación hecha por el interesado en el momento de la inscripción no corresponde con los soportes documentales presentados, la cámara de comercio se abstendrá de realizar la inscripción en el registro. Las cámaras de comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales.
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