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Entidades Jurídicas sin Ánimo de Lucro |
| El artículo 43 del decreto 2150 de 1995 establece que la existencia y representación legal de las personas jurídicas sin ánimo de lucro se prueba con el certificado de la Cámara de Comercio correspondiente, en la que inscriben sus estatutos con sus respectivas reformas, los nombramientos de sus administradores, sus libros, su disolución y liquidación. |
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Regulación
Con la expedición del Decreto 2150 de 1.995 y su Decreto Reglamentario el 427 de 1.996, se delegó en las Cámaras de Comercio el registro de las entidades sin ánimo de lucro. De tal forma que a partir del año 1.996 las Cámaras llevan además del mercantil y del registro de proponentes, un tercer registro para las entidades sin ánimo de lucro. Con esta nueva delegación a las Cámaras, se suprime el reconocimiento de personerías jurídicas y será necesario que las entidades ya constituidas e inscritas en los registros anteriores a la vigencia de esta legislación, alleguen a la respectiva Cámara un certificado especial expedido por la entidad del Estado que le dio su reconocimiento y lo inscriban ante el registro respectivo. |
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Guía de trámites
Consulte aquí la información relacionada con asociaciones, corporaciones, fundaciones y entidades de naturaleza cooperativa. |
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Programación de Charlas informativas en 2009
Todas las charlas son a las 10 a.m. en el Salón Daniel Lemaitre:
16 de junio
30 de junio
14 de julio
28 de julio
18 de agosto
1 de septiembre
29 de septiembre
27 de octubre
24 de noviembre
Sin costo, Previa inscripción al Correo electrónico: rejsal@cccartagena.org.co Tel. 6501110 ext 307 |
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