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Registro Único de Proponentes

Todas las personas naturales o jurídicas que aspiren a contratar con las entidades estatales, deben inscribirse en el Registro Único de Proponentes de la Cámara de Comercio. La certificación que expida la Cámara de Comercio incluye la información relacionada con la existencia y representación, la clasificación y calificación, capacidad financiera, contratos en ejecución y ejecutados, capacidad técnica, disponibilidad de equipos, multas y sanciones impuestas de los dos últimos años y la información que afecta al contratista, extractada de la suministrada por las entidades estatales.
Actualice los datos de su Registro Único de Proponentes - RUP aquí

Documentos indispensables para la inscripción
El Gobierno Nacional ha establecido un formulario único, que deberán diligenciar los proponentes aportando para ello los documentos de soporte, los cuales estarán sujetos a verificación documental para su posterior inscripción conforme a los requisitos exigidos en el Decreto 4881 del 31 de diciembre de 2.008, mediante el cual el gobierno nacional reglamentó el artículo 6 de la ley 1150 de 2007.

La inscripción estará vigente por el término de un año, contado a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma y de no hacerlo cesan los efectos de la inscripción. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos.

Información a verificar por las cámaras
Se adiciona para las cámaras de comercio la función de realizar una verificación documental, lo cual supone, según lo establece el mismo Decreto, un cotejo entre la información consignada en el formulario y la documentación aportada para soportarla, con el fin de determinar su congruencia respecto de los requisitos habilitantes y la calificación y clasificación que se certifican en los términos que establece la ley 1150 de 2007 y su decreto Reglamentario 48881 de 2008.

Rechazo de la inscripción, actualización o de la renovación
Cuando de la verificación documental se concluya que la calificación y clasificación hecha por el interesado en el momento de la inscripción no corresponde con los soportes documentales presentados, la cámara de comercio se abstendrá de realizar la inscripción en el registro. Las cámaras de comercio no serán responsables de verificar la veracidad de la información contenida en dichos soportes documentales.

Inscripción en el 2009
Novedades del registro único de proponentes
El Gobierno Nacional amplio los plazos y flexibilizo los requisitos establecidos para realizar la clasificación y calificación en el Registro Único de Proponentes mediante el Decreto 3083 del 18 de Agosto del 2009.

Plazo para la inscripción: diciembre 31 de 2009
La vigencia para la inscripción en el Registro de Proponentes realizada conforme al decreto 3083/2009, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2009. El plazo para la presentación del formulario de Inscripción y los documentos de soporte será el 15 de diciembre de 2009.

En este sentido, la primera fecha de vencimiento es el 15 de Diciembre de 2009 y el plazo máximo es el 31 de Diciembre de 2009. A los proponentes les debe quedar claro que pueden presentar su solicitud de inscripción desde ahora es decir antes del vencimiento del plazo máximo previsto en el decreto, lo que no se puede hacer es presentar la documentación después del 15 de diciembre de 2009, ya que cesarán los efectos de la inscripción.

Clasificación
Se han establecido nuevas disposiciones para facilitar la clasificación de los proponentes, en situaciones especiales como las construcciones propias, contratos celebrados con las personas naturales, entidades estatales que han desaparecido y para los recientemente egresados, entre otros aspectos.

Amplíe información sobre las nuevas disposiciones del RUP
haciendo clic en cada título:
Decreto 4881
Decreto 836
Decreto 2247
Decreto 3083 (que da plazo hasta el 31 de diciembre de 2009)
Modelo de certificaciones
Circular Externa 2 se 2009

 
 
CALENDARIO & NOTICIAS
1 ene 2010
Nuevas Tarifas 2010
Confecámaras dió a conocer las tarifas aplicables a los registros mercantil y de proponentes a partir del 1 de enero de 2010. RENUEVE SU MATRÍCULA MERCANTIL YA!.
29 dic 2009
Ya solicitó su RUP?
Los proponentes inscritos hasta el 31 de marzo/09, tendrán vigente dicho registro hasta el 15 de dic./09. Evite que cesen los efectos de su RUP. Conozca aqui la normatividad actualizada.

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