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  2. Elecciones de Junta Directiva y Revisoría Fiscal 2023-2026

La elección de Junta Directiva y Revisor Fiscal para el período 2023 – 2026 tendrá lugar entre las ocho de la mañana (8:00 a.m.) y las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), el 1 de diciembre de 2022.

La Cámara de Comercio de Cartagena, en cumplimiento del artículo. 2.2.2.38.3.6. del Decreto 1074 de 2015, dispone la publicación del censo electoral para las elecciones de los miembros de la Junta Directiva y Revisor Fiscal que se realizará el 1 de diciembre de 2022.

Nota para el Censo:

La Cámara de Comercio de Cartagena informa que la presente publicación del Censo Electoral se realiza en atención de lo dispuesto por las disposiciones legales y administrativas atrás enunciadas. En consecuencia, esta publicación cumple fines exclusivamente informativos para quienes les asiste interés legal sobre las elecciones y no podrá ser utilizada por terceros para fines distintos.

Fecha Actividad
Agosto 31 de 2022 Conformación del Censo Electoral
Septiembre 1 al 5 de 2022 Publicación del Censo Electoral
Octubre 1 al 15 de 2022 Plazo para inscripción de candidatos a Revisor Fiscal
Octubre 16 al 31 de 2022 Plazo para inscripción o modificación de listas de candidatos a Junta Directiva
Noviembre 1 de 2022 a diciembre 1 de 2022 Publicación del Censo Electoral definitivo
Noviembre 1 a diciembre 1 de 2022 Publicación de candidatos a Revisoría Fiscal
Noviembre 16 a diciembre 1 de 2022 Publicación de las listas de candidatos a Junta Directiva

Diciembre 1 de 2022

8:00 a.m. a 4:00 p.m.

Día de elecciones Junta Directiva y Revisor Fiscal de la Cámara de Comercio de Cartagenna para el periodo 2023 – 2026

Número de Miembros:

La Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Cartagena estará conformada por nueve (9) miembros principales con sus respectivos suplentes, de los cuales seis (6) son elegidos por nuestros afiliados.

Quiénes pueden participar en las elecciones de la Junta Directiva:

Para elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva se debe tener en cuenta lo establecido en los artículos 25 y 27 de la ley 1727 de 2017:

Artículo 25. Derecho A Elegir Y Ser Elegido:

Para elegir y ser elegido miembro de Junta Directiva, se requiere haber ostentado ininterrumpidamente la calidad de afiliado durante los dos (2) últimos años calendario, previos al 31 de marzo del año correspondiente a la respectiva elección y que a la fecha de la elección conserven esta calidad.

Las sociedades que tengan sucursales matriculadas fuera de su domicilio principal podrán elegir y ser elegidas para integrar la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de la jurisdicción en que estas se encuentren matriculadas, cumpliendo los requisitos antes señalados.

Artículo 27. Censo electoral:

Ley 1727 de 2014. Artículo 27. Censo electoral. El censo electoral estará integrado por la totalidad de los afiliados con derecho a elegir y ser elegidos, que hayan renovado su afiliación al treinta y uno (31) de marzo del año de las Elecciones y se encuentren a paz y salvo, de acuerdo con la forma de pago establecida en el reglamento de afiliados de la respectiva Cámara.

Nota aclaratoria: El periodo de la Junta Directiva será a partir del momento de su posesión hasta el 31 de diciembre de 2026.

Inscripción de listas de candidatos:

Para inscribir la lista de candidatos a la Junta Directiva se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 26 de la ley 1727 de 2014 – Decreto 1074 de 2015, articulo 2.2.2.38.3.2:

Artículo 26. Inscripción de Listas de Candidatos:

La inscripción de candidatos a miembros de Junta Directiva deberá efectuarse por listas con fórmula de miembro principal y suplente.

Ningún candidato podrá aparecer inscrito más de una vez, ni como principal o suplente, so pena del rechazo de su inscripción.

Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva deberán inscribirse ante la Secretaría General o la Oficina Jurídica de la respectiva Cámara de Comercio, durante la segunda quincena del mes de octubre del mismo año de la elección. La inscripción no requerirá presentación personal de los candidatos.

En el momento de la inscripción de listas, se deberá acompañar de escrito en el cual cada candidato acepta su postulación como principal o suplente, señalando bajo la gravedad del juramento, que cumple todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, indicando la condición en la que presentan su candidatura como persona natural o a nombre de una persona jurídica.

Artículo 2.2.2.38.3.2

Inscripción de listas de candidatos. Las listas de candidatos a miembros de Junta Directiva de las cámaras de comercio podrán ser inscritas por uno o varios sus candidatos allí postulados, durante la segunda quincena del mes de octubre del año de las elecciones, ante la secretaría general o la oficina jurídica de la Cámara de Comercio.

La inscripción de listas de candidatos se sujetará al cumplimiento de las siguientes reglas:

  1. Las listas deberán contener uno o varios renglones. En todo caso, la lista solo podrá contener como máximo tantos renglones de candidatos como miembros de Junta Directiva a elegir
  2. Cada renglón deberá inscribirse con un miembro principal y un suplente personal
  3. Tanto el principal y el suplente deben cumplir la totalidad de los requisitos para participar en las elecciones
  4. Ningún candidato podrá aparecer en más de una lista
  5. Los candidatos que integran la lista se identificarán de la siguiente manera:
    1. Cuando el candidato sea persona natural: el nombre completo y la cédula de ciudadanía
    2. Cuando se trate de una persona jurídica únicamente se indicará la razón social y su NIT
  6. Con la inscripción de listas se debe adjuntar la aceptación de la postulación de los candidatas principales y suplentes, identificando la calidad bajo la cual se inscriben como persona natural o jurídica, declarando bajo la gravedad del juramento que cumplen todos los requisitos exigidos y los demás establecidos en las normas correspondientes, incluido no encontrarse incurso en causal inhabilidad e incompatibilidad.

La inscripción de listas de candidatos se podrá realizar ante la secretaría general o la oficina jurídica de la Cámara de Comercio, o a través de medios electrónicos, adjuntando los documentos y acreditando los requisitos exigidos en la ley para participar en las elecciones.

No se requerirá la presentación personal de los candidatos que integran las listas.

Parágrafo. Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación. (Decreto 2042 de 2014, arto 21)

Parágrafo

Los representantes legales de las personas jurídicas inscritas como candidatos, deberán acreditar las calidades y condiciones exigidas para ser afiliados previstas en la ley, salvo el requisito de la matrícula mercantil y su renovación. (Decreto 2042 de 2014, arto 21)