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Beneficios al formalizar empresa

Beneficios al formalizar empresa

El 29 de diciembre de 2010 el Gobierno Nacional promulgó la Ley 1429 de 2010 o Ley de Formalización y Generación de Empleo, que brinda beneficios e incentivos a los empresarios para disminuir los costos de formalizarse y apoyarlos en el crecimiento de sus negocios.

Estos son los beneficios de la la Ley 1429 de 2010 de formalización y generación de empleo:

  • No habrá costo por la matrícula mercantil del comerciante, ni impuesto de renta y habrá descuentos en aportes a seguridad social, para pequeñas empresas ya existentes (y no necesariamente nuevas) que vienen operando informalmente.
  • Los jóvenes menores de 28 años técnicos, tecnólogos o profesionales tendrán incentivos en crédito y microcrédito para la creación de empresas.
  • No se aplicará impuesto de renta ni de ganancia ocasional a los apoyos entregados por el Estado como capital semilla y para fortalecer las empresas.
  • Cualquier empresa puede descontar del impuesto de renta el valor de los parafiscales si contrata personas nuevas para el mercado laboral con sueldo mensual menor a 803.400 pesos, es decir, menor a 1.5 salarios mínimos.
  • Cualquier empresa puede descontar el valor de los parafiscales del impuesto de renta si contrata jóvenes menores de 28 años, mujeres mayores de 40 años, personas en situación de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condición de discapacidad.
  • Se eliminó el trámite de ir al Ministerio de Protección Social, para acordar préstamos, anticipos, deducciones o compensaciones de salario.
  • Se eliminó el trámite de ir al Ministerio de Protección Social para poder pagar en dinero la mitad de las vacaciones y para utilizar las cesantías en mejorar la vivienda o adquirir una nueva.
  • Se puede crear el Comité Paritario de Salud Ocupacional, COPASO, y no es obligación inscribirlo ante el Ministerio de la Protección Social.
  • Se eliminó el trámite de ir personalmente a la Superintendencia de Industria y Comercio para adelantar gestiones como el registro de signos distintivos y nuevas creaciones.
  • Se eliminó el trámite de ir personalmente a las Cámaras de Comercio, a los juzgados y a las notarias para efectos de registrar actas, extractos o copias de las empresas.
  • Si usted tiene subsidios derivados del SISBEN (como Familias en Acción, ICBF), los conservará hasta por un año aún si consigue un contrato de trabajo estable o formal.
  • Si usted tiene el régimen subsidiado en salud, lo conservará hasta por dos años si consigue un contrato de trabajo estable o formal.

Esta información fue tomada del link del MINISTERIO DE PROTECCIÓN SOCIAL.